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ESTUDIO DEFINITIVO

La elaboración de los estudios definitivos, siendo estos:

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  • Obras : Expediente técnico

  • Bienes: Especificaciones técnicas

  • Servicios Términos de referencia

 

El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obras (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.0; Capitulo III; Articulo 7; inciso 7.4.)

 

PRESUPUESTO 

En el Marco del Invierte Pe, a la fecha (octubre 2018) no se tiene un limite de variación del Presupuesto de la obra en Expediente técnico respecto del Presupuesto en el Estudio de preinversión, como si se tenia en el SNIP.

Lo que si te tiene es el limite en la variación del presupuesto en la ejecución física del proyecto respecto del Presupuesto en el Estudio definitivo (si es por administración directa) o contrato (si es por administración indirecta). Para mayor información ver Variación en la fase de ejecución.

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VIGENCIA

Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2018-EF/63.01 se modifica el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, sobre la vigencia del expediente técnico o documento equivalente, los cuales tienen una vigencia de 03 años a partir de su aprobación o de su ultima actualización efectuada a través del Formato SNIP 16 y 17, transcurrido los 03 años sin haberse iniciado la ejecución física del proyecto puede se puede ejecutar el proyecto siempre que:

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a) Si no se modifica la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica correspondiente, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente; o,

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b) Si se modifica la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción, la UF actualiza el estudio de preinversión o ficha técnica correspondiente, ajustando la evaluación de alternativas de solución o planteamiento técnico, según corresponda, la evaluación social y sostenibilidad, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población beneficiaria o el área de influencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad. La UF registra la información actualizada del estudio de preinversión o ficha técnica en la Sección A del Formato N° 01: “Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión” de la presente Directiva y adjunta la documentación correspondiente. Con la información actualizada del estudio de preinversión o ficha técnica, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente. (1) 

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(1) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2018-EF/63.01, Artículo 10.- Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.

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