EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO
VARIACIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN
La Unidad Ejecutora deberá tener en cuenta lo siguiente:
(DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01)
(...) La unidad formuladora b) En el caso de proyectos de inversión, registra en el Banco de Inversiones las modificaciones que se presenten durante la fase de Ejecución, que no se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado y proceden siempre que no modifiquen la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad del proyecto, que el financiamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución, mediante el Formato N° 1 de la presente Directiva. (Capitulo II; Articulo 4; 4.4 La Unidad Formuladora (UF), en la fase de Ejecución).
La unidad ejecutora; h) Es responsable de informar oportunamente a la UF sobre las modificaciones que se requieran durante la fase de Ejecución de los proyectos de inversión, que no se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado para su evaluación y de ser el caso, registro en el Banco de Inversiones (Capitulo II; Articulo 4; 4.5 La Unidad Ejecutora (UF), en la fase de Ejecución.)
Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones públicas que se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución. El registro se realizará mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda.
En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor al 15% se adjuntará la autorización de la Contraloría General de la República cuando su ejecución sea bajo la normativa de contrataciones. Para las demás modalidades se adjuntará la comunicación al Órgano de Control Institucional (OCI). En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25% se adjuntará la comunicación del OCI. (Capitulo III; Articulo 8 Ejecución física de las inversiones)
MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El Formato N° 01 Registro de Proyecto de Inversión, aprobado mediante DIRECTIVA N° 002-2017-EF/63.01, indica que se tiene 05 modalidades de ejecución de proyectos de Inversión Publica:
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Administración Directa
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Administración Indirecta - Por contrata
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Administración Indirecta - Asociación Pública Privada (APP)
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Administración Indirecta - Obras por Impuesto
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Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor
MODALIDAD
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Administración Directa, Se da cuando la ejecución es realizada por la misma entidad.
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Administración Indirecta - Por contrata, Se da cuando la entidad contrata a una persona (natural o jurídica) la ejecución física de un proyecto, el pago se realiza de acuerdo al avance de la obra.
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Administración Indirecta - Asociación Pública Privada (APP), Cuando la ejecución física del proyecto se da por una empresa privada, esta puede financiar el 100% de la inversión o ser cofinanciada por el estado, comprende la ejecución y el funcionamiento del proyecto por un largo plazo en la que con los beneficios obtenidos la empresa privada recuperara la inversión realizada.
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Administración Indirecta - Obras por Impuesto, (Ley 29230), cuando se da el financiamiento y la ejecución física del proyecto públicos de Gobierno Regionales, Locales y Universidades publicas por una empresa privada con cargo a su impuesto de tercera categoría en la cual recuperara el total de lo invertido. Por su parte las entidades publicas (Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Publicas pagan el financiamiento sin intereses con sus recursos de canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.
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Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 autorizan a las entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Los Núcleos Ejecutores ejecutarán proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento (Artículo 6.‐ Líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores, DU Nº 085‐2009).